Responsabilidad civil extracontractual solidaria de los padres por infracción penal del hijo menor. ¿Afecta a la misma la situación de crisis matrimonial? Litisconsorcio pasivo necesario y responsabilidad solidaria

En los casos de infracciones penales cometidas por los hijos menores de edad, la responsabilidad civil dimanante de tales delitos es solidaria de los padres con el hijo ante el tercero que exige esa responsabilidad civil. El hecho de que los padres puedan estar separados o divorciados, lo que implica que uno de ellos tendrá la guarda y custodia del hijo condenado en vía penal, no modifica en absoluto esa solidaridad en la responsabilidad. Quien no ostente esa guarda y custodia ha de responder de igual manera como si la ostentase, no pudiendo hacerse distinciones donde la ley no las hace.

Palabras clave: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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