No cabe fijar la indemnización por responsabilidad médica mediante la aplicación postulada del baremo de tráfico, a través de la utilización de dos normas jurídicas distintas

Responsabilidad civil médica. Aplicación del baremo vigente a la fecha del daño y la valoración correspondiente al alta médica.

En el presente litigio los demandantes formularon una reclamación, en nombre propio y como representantes legales de su hijo menor de edad, contra una aseguradora médica, en el ejercicio de la acción derivada de una responsabilidad por imprudencia médica. En concreto, se postuló la indemnización correspondiente para resarcir el daño causado, a consecuencia de una mala praxis profesional del personal del Servicio Gallego de Salud, durante el parto en el hospital, que determinó que el recién nacido sufriera una distocia de hombros, cuya mala resolución tuvo como consecuencia una lesión de plexo braquial, generadora de secuelas de carácter psicofísico y estético. Además, se fundamentó la reclamación en la falta de consentimiento informado respecto de la realización de un parto instrumental, con utilización de ventosa obstétrica.

La sala declara que la sentencia recurrida no es coherente ya que en el baremo del 2014, la secuela sufrida por el menor, contemplada en la Tabla VI, capítulo 6, relativa a médula espinal y pares craneales, consistente en monoparesia de miembro superior grave, se valora en una horquilla entre 21-25 puntos, dándole sin embargo la sentencia recurrida una puntuación de 35 puntos, que corresponde a la misma secuela relativa a monoparesia de miembros superiores grave (30-40 puntos) del baremo fijado por la Ley 35/2015. Dicha secuela se indemnizó, no obstante, mediante el valor del punto correspondiente a la actualización económica del sistema tabular vigente en 2014, fecha del alta médica, establecido por Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, esto es a 1.836,34 euros punto, en atención a la edad del lesionado, lo que determinó que la indemnización fuera señalada en 64.271,9 euros (35 puntos x 1.836,34 euros punto).

Tal proceder conduce a que el recurso deba ser estimado, en tanto en cuanto no cabe la fijación de la indemnización mediante la aplicación postulada del baremo de tráfico, a través de la utilización conjunta de dos normas jurídicas distintas, una la vigente a la fecha del accidente, con las valoraciones correspondientes al alta médica definitiva, y otra que entró posteriormente en vigor, tras la producción del daño, la primera para determinar la valoración económica de los puntos y la segunda para fijar la puntuación de la secuela padecida, cuando lo procedente y, además lo acordado por la sentencia de la Audiencia, en pronunciamiento no cuestionado, es que el baremo aplicable era el vigente en 2014, data del acto ilícito y del alta médica con secuelas, que no puede ser fraccionado mediante la aplicación de dos disposiciones normativas vigentes en periodos temporales sucesivos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de septiembre 2021, recurso 4511/2018)