Responsabilidad civil de una procuradora por su actuación negligente

Responsabilidad civil de la procuradora. Negligencia. Ausencia de citación a su poderdante para asistir a una comparecencia. El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En el presente caso, se ejercitó una demanda de responsabilidad frente a un abogado, una procuradora y sus respectivas compañías aseguradoras por la falta de comunicación a la demandante de la citación de esta a una comparecencia en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. La sentencia de primera instancia apreció responsabilidad únicamente del abogado y, recurrida la sentencia, la Audiencia consideró responsables a ambos profesionales. La sala confirma la sentencia de apelación, además de considerar que no se ha justificado convenientemente el interés casacional. La diligencia del procurador en su actuación ante los tribunales es la que resulta de las obligaciones legalmente impuestas. No se le exige a la recurrente una diligencia de imposible cumplimento, se le exige una diligencia mínima consistente en lo siguiente: a) citar a su representada a una comparecencia; b) comunicar al Juzgado la imposibilidad de haberla podido citar, y c) solicitar del juzgado la suspensión de la comparecencia. En definitiva, no se trata de interferir en funciones propias del abogado, sino de cumplimentar la obligación que le exige el art 26.2.3º LEC y su propio Estatuto de tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado y comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada. Actuar, en suma, con la diligencia de un buen procurador.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 8 de noviembre de 2017, rec. 1562/2015)