Responsabilidad contractual: prueba del lucro cesante

El presente supuesto trata de recordarnos que el hecho de reclamar judicialmente determinadas cantidades dimanantes de un contrato, a partir de un presunto incumplimiento contractual, necesita de la concurrencia de unos requisitos que han sido elaborados jurisprudencialmente, y de entre ellos destaca la prueba de los daños, así como la estipulación del contrato que da soporte a lo reclamado. Estos requisitos se hacen mucho más estrictos cuando las cantidades reclamadas a partir de un contrato se califican como lucro cesante, pues la prueba del mismo exige mucho más rigor en su valoración. El reconocimiento del lucro cesante se encuentra supeditado a la justificación de factores y circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de ganancias relacionadas causalmente con tal hecho, con las correspondientes consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado.

Palabras claves: responsabilidad contractual; requisitos; prueba del lucro cesante.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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