La responsabilidad civil del notario debe fundarse en las reglas generales de responsabilidad civil

Responsabilidad del notario. Asesoramiento en el ejercicio de su profesión. Impuesto de sucesiones y donaciones. Inexistencia de culpa o ignorancia inexcusable para apreciar esta responsabilidad. Demanda de responsabilidad por negligente asesoramiento prestado por un notario en el ejercicio de su profesión fundando la pretensión en el defectuoso asesoramiento prestado por el demandado,  que impidió aplicar a una donación dineraria la reducción en la cuota prevista en la legislación valenciana. A la vista de la rigurosidad del requisito formal que exige la norma de que el otorgamiento de la escritura pública comprensiva del acto gravado se otorgue en el plazo de treinta días desde la consumación de la donación.

El asesoramiento erróneo prestado por un profesional en materia propia de su actividad (notario), aunque sea fuera del lugar en el que presta sus servicios, puede dar lugar a responsabilidad contractual cuando, del conjunto de circunstancias, sea razonable deducir que tal asesoramiento ha sido la causa de un daño. Con todo, es indudable que no puede merecer la misma valoración el asesoramiento prestado en una consulta profesional realizada en la sede de trabajo del profesional, a la que el cliente acude buscando consejo, en especial cuando el negocio proyectado es de elevada cuantía, que la información improvisada suministrada en una conversación mantenida en un encuentro casual en un lugar estival.

Por otra parte,  el actor no intentó agotar la vía administrativa recurriendo al liquidación de hacienda, ya que es controvertido y discutido por los tribunales de justicia, cuándo se considera consumada la donación, bien cuando se perfecciono la transferencia del dinero (por lo que transcurrido el plazo para la declaración del impuesto cuando se otorgó la escritura no procedería la bonificación) o pero también hay sentencias que consideran que el hecho imponible del impuesto de donaciones se produjo con el otorgamiento de la escritura pública, no con la transferencia bancaria,  lo que hubiera permitido aplicar la bonificación.

Con independencia de cuál sea la interpretación técnicamente correcta y con independencia de la solución que se haya podido imponer en la práctica tributaria, lo cierto es que la cuestión ha sido discutida en los tribunales y el actor no intentó agotar la vía administrativa, por lo que ni puede apreciarse negligencia profesional del notario ni el actor puede pretender que sea el notario quien asuma el pago de las cantidades liquidadas por el órgano tributario cuando el donatario tenia base jurídica para impugnar, lo que hubiera sido procedente para defender la legitimidad de su actuación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 19 de diciembre de 2018, recurso 2466/2016)