Responsabilidad extracontractual médica

Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad civil médica. Cosa juzgada: sentencia penal absolutoria. Indemnización daños futuros.

Seguido proceso penal, para dirimir las presuntas responsabilidades en el nacimiento del niño que quedo con minusvalía del 46%, finalizado el proceso penal con sentencia absolutoria, se promovió el correspondiente procedimiento civil.

El atentado contra la integridad física de una persona con la producción de un daño lesiona el art. 15 CE, por lo que considerarlo de esta forma no constituye una infracción legal. Ello no significa, que los presupuestos reguladores del derecho al resarcimiento del daño provengan del referido art. 15, sino de las normas que disciplinan la denominada responsabilidad civil, de las disposiciones del RDL 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con respecto a la prestación de servicios sanitarios. La regla general es que la sentencia penal absolutoria no produce excepción de cosa juzgada en el ulterior proceso civil (como si lo haría la condenatoria), salvo cuando se declare que no existió́ el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer, o cuando se declare probado que una persona no fue autora del hecho objeto del proceso.

Las sentencias absolutorias dictadas en procedimiento penal por imprudencia, no empece a que se pueda entablar la correspondiente acción civil por culpa extracontractual, porque ésta tiene un radio de aplicación más amplio que la penal. El juez civil goza pues de libertad para valorar todas las pruebas, que se practiquen en el proceso subsiguiente a la sentencia penal absolutoria, incluido el testimonio de las correspondientes actuaciones penales, es decir, la sentencia penal absolutoria no prejuzga la valoración de los hechos que puede hacerse en el proceso civil. Existe la posibilidad de indemnizar gastos futuros, como perjuicio patrimonial, ya se trate de gastos de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc., dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de salud.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de febrero de 2020, recurso 1132/2019)