Los servicios no están incluidos en la responsabilidad objetiva por productos defectuosos de la Directiva 85/374

Responsabilidad civil. Daños causados por productos defectuosos. Concepto de “producto defectuoso”. No lo integra una publicación que ofrece consejos de salud inexactos.

Los servicios no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374. No obstante, procede examinar si un consejo de salud, que por su naturaleza constituye un servicio, cuando se incorpora a un bien mueble corporal, en el caso de autos un periódico impreso, puede conferir un carácter defectuoso al propio periódico por haber resultado ser inexacto.

Un producto es defectuoso, en el sentido de dicha Directiva, cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho, habida cuenta de todas las circunstancias, y en particular la presentación de dicho producto, el uso del producto y el momento en que se puso en circulación, apreciación que ha de hacerse atendiendo a las expectativas legítimas del gran público. Por lo tanto, la seguridad a la que una persona puede tener legítimamente derecho, con arreglo a dicha disposición, debe apreciarse teniendo en cuenta, en particular, el destino, las características y las propiedades objetivas del producto de que se trata, así como las características particulares del grupo de usuarios a los que está destinado ese producto. Así, el carácter defectuoso de un producto se establece en función de determinados elementos intrínsecos al propio producto y que están relacionados, en particular, con su presentación, su uso y el momento de su puesta en circulación. En el caso de autos, el servicio en cuestión, a saber, el consejo inexacto, no se refiere al periódico impreso que constituye su soporte. En particular, dicho servicio no se refiere ni a la presentación ni al uso de este. Por lo tanto, el referido servicio no forma parte de los elementos intrínsecos al periódico impreso que son los únicos que permiten apreciar si dicho producto es defectuoso.

La responsabilidad de los prestadores de servicios y la responsabilidad de los fabricantes de productos acabados constituyen dos regímenes de responsabilidad distintos, ya que la actividad de los prestadores de servicios no se asimila a la de los productores, los importadores y los suministradores. Por lo tanto, un consejo de salud inexacto, publicado en un periódico impreso y que se refiere al uso de otro bien corporal, queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 85/374 y no puede conferir carácter defectuoso a dicho periódico ni puede generar, sobre la base de esta Directiva, la responsabilidad objetiva del «productor», ya sea el editor o el impresor de ese periódico o incluso el autor del referido artículo. Asimismo, procede precisar que, si bien la responsabilidad objetiva por los daños causados por productos defectuosos, prevista por la Directiva 85/374, no es aplicable a un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, otros regímenes de responsabilidad contractual o extracontractual que se basen en fundamentos diferentes, como la obligación de saneamiento por vicios ocultos o la culpa pueden ser aplicables.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que

El artículo 2 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, analizado a la luz de los artículos 1 y 6 de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 1999/34, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un «producto defectuoso», con arreglo a dichas disposiciones, un ejemplar de un periódico impreso que, tratando de un tema paramédico, da un consejo de salud inexacto relativo a la utilización de una planta, cuyo seguimiento ha causado un daño a la salud de un lector de ese periódico. 

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 10 de junio de 2021, Sala Primera, asunto. n.º C-65/20)