Responsabilidad patrimonial por privación indebida de la condición de magistrado más tiempo del establecido en la sentencia

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Error judicial. Condición de magistrado. Privación por sentencia. Anulación de sentencia por el Tribunal Constitucional.

Rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un magistrado contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que consideró privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por delito de prevaricación.

Recuerda  el TS que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017, en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso del recurrente en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos -administrativos y económicos-, sólo desde la fecha de la referida sentencia.

De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ.

La sentencia que aumentaba la inhabilitación, fue declarada nula por el Tribunal Constitucional, pero se recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización, y que el recurrente no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento, que obliga a obtener con carácter previo una declaración de error judicial de la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 23 de julio de 2021, recurso 161/2020)