Error judicial y la falta de acreditación de perjuicio económico

Responsabilidad patrimonial de la Administración.  Error judicial. Requisitos.

La demanda de error judicial sólo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior puesto que se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas las vías procesales, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente.

El error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales. En suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquella se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

Es necesario que del error judicial denunciado pueda haberse derivado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación al grupo de personas que lo instan. Aunque la acreditación y cuantificación del daño se hará mediante la pertinente reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, una vez obtenida la previa resolución judicial que declara el error judicial, es necesario que en este previo procedimiento de declaración de error judicial se constate no sólo la existencia de tal error judicial sino también que el mismo es susceptible de ocasionar un concreto daño respecto del que luego se pretenderá la indemnización. Necesidad de que los afectados por el supuesto error judicial aleguen en qué consistió el perjuicio sufrido, y la consiguiente relación de causalidad. Y que "el perjuicio no tiene por qué ser el valor económico de la condena, pues lo que en su caso hubiera podido existir, que insistimos no se ha explicado en la demanda de error, es una pérdida de oportunidad, consistente en defenderse de la reclamación a partir del trámite de la audiencia previa. 

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2022, recurso 17/2020)