Responsabilidad patrimonial por prisión indebida

Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia. Prisión indebida. Reclamación de daños y perjuicios

Reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 60.000 euros del Estado a una mujer que pasó 579 días en prisión preventiva en una cárcel de Melilla, acusada del homicidio de su bebé recién nacido, y que después fue absuelta. Tras ser puesta en libertad, se le impuso una comparecencia “apud acta” semanal que después pasó a ser quincenal. Un Tribunal del Jurado de Málaga la condenó por un delito de homicidio. Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó repetir el juicio. En el segundo juicio la mujer fue condenada a dos años y medio de prisión por otro Tribunal del Jurado por un delito de homicidio imprudente. El fallo fue confirmado por el TSJA, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo anuló al estimar el recurso de casación de la mujer y acordar su absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no estar adecuadamente probado que la muerte del bebé se produjera por la conducta omisiva de la acusada.

Tras la sentencia del Constitucional 85/2019, que dejo el art. 294 sin dos de sus incisos, no existe motivo para diferenciar entre absueltos por hechos que nunca existieron y absueltos por falta de pruebas con hechos que sí han existido ya que el sacrificio y el daño en ambos casos ha sido el mismo.

El tribunal concluye que sí deben de ser indemnizados los daños causados por la situación de prisión provisional (la ausencia de libertad y el daño moral derivado de lo anterior), pero excluye dos de los perjuicios que reclamaba -los causados a su entorno familiar (al no poder apreciarse relación de causalidad) y las comparecencias “apud acta (que requerirían de la previa constatación de una error judicial)”. Así, ponderando las circunstancias personales y familiares del recurrente considera procedente fijar la indemnización en 60.000 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 13 de octubre de 2020, recurso 5396/2019)