Responsabilidad patrimonial de la administración por ataques de lobos a ganaderos

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Medio ambiente. Especies protegidas. Daños producidos por lobos.

Explotación que viene sufriendo continuos ataques de lobos. En España, la condición legal del lobo es doble, dependiendo de si se encuentra al norte o al sur del río Duero. Al norte del río Duero, la caza del lobo puede ser autorizada, mientras que al sur está prohibida su caza deportiva. La finca donde se encuentra su explotación ganadera se sitúa al sur del río Duero, donde la caza del lobo está totalmente prohibida. Y, precisamente, al estar prohibida, la recurrente no puede adoptar medidas eficaces para evitar los daños que produce esta especie a su ganado.

Conforme al art. 54.6 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica (el problema es que en la Comunidad de Madrid no existe normativa sectorial específica como en otras comunidades).

Pero es la finalidad de la conservación y protección de la especie lo que determina las especiales medidas que se adoptan, especial protección fundada en un interés público relevante, como es el medio ambiental, lo que nos lleva a considerar que efectivamente estamos ante una de las excepciones que la propia ley prevé, ello determina que los particulares no puedan adoptar sus propias medidas, pues corresponde a la Administración adoptar aquellas más adecuadas para la conservación del lobo, lo que justifica la compensación de los daños y perjuicios que efectivamente queden acreditados lo que no es sino manifestación de las exigencias del art. 106.2 de la Constitución, y no puede, por tanto, excluirse el régimen general de responsabilidad patrimonial. Es decir sí es un daño antijurídico que los ciudadanos no tienen la obligación de soportar y hay responsabilidad de la administración.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 2 de diciembre de 2019, recurso 141/2019)