Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración por el retraso en la intervención quirúrgica. Imagen de una operación quirúrgica

Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad sanitaria. Retrasos en operaciones quirúrgicas. Lex artis.

Condenada el Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 22.000 euros a un paciente por el retraso de dos años y siete meses de una intervención quirúrgica en el fémur. La Sala eleva la cuantía de 15.000 euros inicialmente fijada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Por un lado, 2.500 euros al apreciar la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso depresivo, cuyas manifestaciones más importantes surgen precisamente en el periodo de espera probadas en el informe médico donde puede leerse que las dolencias de índole psiquiátrica (cuadro ansioso depresivo) vienen derivadas de las consecuencias médicas, económicas y sociales secundarias a la tardanza en la realización de una tercera intervención quirúrgica suficiente para establecer la relación de causalidad entre el retraso en la intervención y el cuadro ansioso, y otros 4.500 euros al concluir que el retraso fue dos años y siete meses en lugar de los dos años estimados en primera instancia. 

La Sala expresa en su sentencia la excesiva dilación en la espera para la intervención quirúrgica derivada de la inadecuada gestión de las listas de espera y, consiguientemente, del anómalo funcionamiento del servicio público sanitario, convierte en antijurídico el daño sufrido por el paciente, ya que no tenía el deber jurídico de soportar dicha espera, y, a la vez, demuestra la concurrencia del presupuesto de la relación causal entre el citado funcionamiento del servicio público y el mencionado daño.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo contencioso administrativo,  de 28 de octubre de 2021, recurso 5945/2020)