Responsabilidad patrimonial del productor, distribuidor de medicamentos defectuosos

Responsabilidad patrimonial funcionamiento administración sanitaria. Uso de producto que después es objeto de alerta sanitaria. Culpa in eligendo vel in vigilando

En reclamaciones derivadas de prestaciones sanitarias, la jurisprudencia viene declarando que "no resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, por lo que "la actividad médica y la obligación del profesional es de medios y no de resultados.

La responsabilidad civil por productos defectuosos,  llevan a la consideración de que la responsabilidad corresponde al productor o fabricante y en ningún caso sirven de amparo para sustentar la responsabilidad y condena del servicio de salud de la Comunidad autónoma.

La respuesta ha de ser negativa, en relación con la atribución, a la Administración sanitaria, de la responsabilidad patrimonial derivada de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica.  Inexistencia de mala praxis por parte de los facultativos, ni información alguna sobre la toxicidad del producto utilizado en la intervención, pues la alerta de la Agencia Española de los Medicamentos fue posterior a la misma.

No existe una "culpa in eligendo vel in vigilando" respecto del fabricante/productor del medicamento, dado que la administración no tiene una posición de garante respecto del producto defectuoso al no existir una relación de vigilancia y dependencia jerárquica entre el servicio de salud y el causante del daño, ni una obligación del servicio de salud de verificar la conformidad del producto sanitario incorporado a su servicio, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 17 de noviembre de 2021, recurso 6485/2020)