Compensación de gastos por haberse visto obligado a acudir a la sanidad privada

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Sanidad pública. Seguridad social. Inactividad. Listas de espera. “Mala praxis” médica o “error asistencial”. Reembolso de gastos privados.

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Tras recibir el alta hospitalaria en el servicio de urgencias, “sin aparente resultado”,  y tras la reordenación asistencial de la sanidad pública a fin de liberar las unidades de cuidados intensivos (UCI) para los enfermos de Covid, con la suspensión o aplazamiento de una parte importante de la actividad quirúrgica programada, el actor acudió a solicitar una segunda opinión a la consulta privada con un médico que trabaja también para la sanidad pública que vio la procedencia de intervenir quirúrgicamente al actor a la mayor brevedad”, algo que hizo en la clínica privada por cauce preferente, ya que frente a los insoportables dolores que el actor estaba padeciendo, el sistema sanitario público de su zona solo le ofrecía medicamentos paliativos del dolor.

La vía elegida por el demandante para ejercitar su pretensión ha sido la contencioso-administrativa y se condenada a la Xunta de Galicia a pagar 7.140 euros a un paciente por los perjuicios que sufrió al haber tenido que acudir a la sanidad privada en abril de 2020 para tratar una hernia discal.  Se considera “correcta” la decisión del paciente de intervenirse en la sanidad privada, al tiempo que subraya que el gasto que tuvo que asumir “reúne los requisitos de antijuridicidad establecidos en el artículo 32 LRJSP, debiéndoselo compensar, ya que de no habérsele practicado la operación en esas fechas “habría tenido que soportar, innecesariamente, durante un largo período de tiempo, unos dolores muy intensos, así como los efectos secundarios de la medicación paliativa prescrita, con riesgo de agravamiento de la lesión de columna. Además, la rápida intervención en la clínica privada le ahorró a la Sanidad pública Gallega “el montante equivalente que habría conllevado la realización de la operación en el hospital público (probablemente mayor si, como iba a suceder, se hubiese pospuesto considerablemente en el tiempo, con el consiguiente agravamiento de la dolencia), permitiéndole al mismo tiempo liberar quirófano, cama y UCI para los pacientes de Covid”. 

(Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Pontevedra, de 12 de junio de 2022, recurso 304/2022)