Daños y perjuicios provocados en explotación ganadera por fauna salvaje (lobos)

Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios provocados en una explotación ganadera por los ataques de lobos.

En España, la condición legal del lobo es doble, dependiendo de si se encuentra al norte o al sur del río Duero. Al norte del río Duero, la caza del lobo puede ser autorizada, mientras que al sur está prohibida su caza deportiva.

Sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.

En la Comunidad de Madrid donde se producen los ataques, no se ha aprobado un Plan de Conservación y Gestión del lobo (como en Castilla y León) únicamente se ha limitado a establecer una línea de ayudas a ganaderos para paliar los daños y formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por esos ataques, al considerar que esas ayudas son insuficientes.

Cuando se trata de especies animales que gozan de singular protección, por la concurrencia de un interés público relevante como es el medioambiental para la conservación y protección de la especie, ello determina que los particulares no puedan adoptar sus propias medidas, pues corresponde a la Administración adoptar aquellas más adecuadas.

La inexistencia en la Comunidad de Madrid de un Plan de protección del lobo análogo al de Castilla y León, lejos de excluir la aplicación de la excepción que examinamos, pone de manifiesto la falta de adopción por la Comunidad de las disposiciones y medidas a su alcance, cuya incidencia en la producción del daño por la especie protegida ha de valorarse en cada caso y no puede, por tanto, excluirse el régimen general de responsabilidad patrimonial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de 11 de febrero de 2020, recurso 147/2019)