Responsabilidad patrimonial y covid-19. El principio de precaución como título de imputación

La pandemia debida a la covid-19 ha puesto al límite las capacidades de nuestro sistema público de salud. Quizás el único precedente similar se remonte a casi 40 años atrás en relación con la comercialización del aceite de colza desnaturalizado. La dimensión internacional de esta pandemia que tanto ha condicionado nuestras vidas en 2020 quizás transmita la impresión de que se trata de un mal inevitable; todos los países de nuestro entorno lo han sufrido con mayor o menor intensidad (aunque en el nuestro de una forma especialmente virulenta). Cabe plantearse, no obstante, si las Administraciones sanitarias han reaccionado a tiempo, incurriendo en un funcionamiento anormal que haya incrementado el riesgo propio de la enfermedad. Esta será una cuestión a la que intentaremos dar respuesta en clave del principio de precaución y de la transparencia que resulta inherente.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; covid-19; principio de precaución.

Eugenio Moure González
Abogado. Socio director de Eugenio Moure Abogados SLP

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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