El TS confirma la indemnización de más de un millón de euros por la defectuosa asistencia sanitaria durante un parto

Responsabilidad patrimonial de la administración. Defectuosa asistencia sanitaria. Indemnización por las lesiones que sufrió un bebe en el parto. El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los progenitores, en su propio nombre y como representantes legales de su hija, contra la sentencia que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por los daños y perjuicios que se le habían ocasionado como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el parto generadora de lesiones en el bebé. La sentencia recurrida incrementó en 200.000 euros la cantidad reconocida en vía administrativa, al considerar que la cantidad establecida por la administración no garantizaba una reparación integral de los daños al excluir algunos aspectos como las adaptaciones de la vivienda, el vehículo familiar, o el pago de determinadas terapias. Esta sala considera que no puede sostenerse que se hayan omitido las razones del por qué la sala de instancia no acoge la totalidad de la indemnización que se suplica por los recurrentes y proponen los peritos, ya que deja constancia clara de los razonamientos de los que concluye la estimación parcial de la pretensión. En cuanto al pago de intereses moratorios a que se refiere la Ley del Contrato de Seguros en el art. 20.8 º, la sentencia recurrida deja constancia de lo que constituye la jurisprudencia de esta Sala al respecto, que es precisamente la que le lleva a rechazar esta concreta pretensión, teniendo en cuenta que, en el caso de autos, la fecha a considerar no es la de producción del hecho lesivo que genera la responsabilidad patrimonial declarada por la misma Administración, sino desde que se hace esa declaración de responsabilidad, que no lo es si no hasta la resolución administrativa impugnada, respecto de la cual no cabe apreciar demora alguna.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de octubre de 2018, rec. 1022/2018)