Un procedimiento de devolución de ingresos indebidos no interrumpe el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador: prescripción de la acción de responsabilidad. Ingresos indebidos. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial no son recursos, por lo que no les es aplicable el art. 110 de la citada Ley 30/92 (art. 115 de la actual Ley 39/2015), sino que son dos procedimientos totalmente distintos, en los que se ejercitan acciones diversas, regulados por distintas normas y que responden a diversos títulos, y además, en puridad, el actor nunca dedujo la acción de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, para lo que debería de haber argumentado mínimamente la concurrencia de los presupuestos para acceder a una pretensión de esta naturaleza. Se señala por tanto que un procedimiento de devolución de ingresos indebidos no interrumpe el plazo de prescripción de una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 22 de febrero de 2019, recurso 656/2017)