Condena al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la familia del periodista muerto en Bagdag en el hotel Palestina

Responsabilidad patrimonial del Estado. Omisión de protección diplomática.

Estimado el recurso interpuesto por la esposa del cámara de TV contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática en relación con el fallecimiento de su esposo durante la toma de Bagdad en 2003. La Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda de casi 100.00 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos.

El Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares del cámara, consistente en “un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional.”

La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración. Se rechaza así que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional. Las circunstancias del caso hacían exigible que el estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento y sin embargo la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento fue un lamentable accidente. Además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre. De manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo,  de 11 de diciembre de 2019, recurso 494/2005)