Responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración por retraso en el diagnóstico y pérdida de oportunidad

responsabilidad médica

Responsabilidad patrimonial sanitaria de la Administración. Lex artis. Perdida de oportunidad. Retraso en el diagnóstico. Condenado al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 80.000 a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que provocó la extirpación del pecho. El Tribunal aprecia no sólo la “pérdida de oportunidad” que vio en su día el Juzgado, sino “infracción de la lex artis” (mala praxis médica) en el diagnóstico de la patología que provocó la pérdida del pecho -esto es, que no se dispensó el tratamiento médico adecuado al caso- y eleva la indemnización de 60.000 a 80.000 euros, por los daños morales y los derivados del retraso de diagnóstico. Es necesario saber si la paciente fue atendida con todos los medios exigibles de acuerdo a las circunstancias que se presentaban en el caso, concluyendo que de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria o la repetición de la ecografía, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión. 

El quid de la cuestión por tanto, es delimitar si en este caso, era o no necesaria una mamografía en el momento que se le detectó el bulto en la ecografía o en el momento en que acudió a revisión. El Hospital no aportó al proceso el invocado protocolo, por lo que quien tenía todas las facilidades de demostrar la innecesariedad de la mamografía, o de repetir la ecografía, no lo ha hecho. Confirma pues acreditado el caso de mala praxis ya que el nódulo era el mismo el abril de 2012 que en el año 2013; y  no se dispensó el tratamiento médico adecuado al no haberse realizado un diagnóstico con las pruebas adecuadas en los seis meses siguientes: mamografía, o al menos repetir la ecografía.

Por último señalar, que no existe prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial al tenerse que atender al momento de alta de la operación de mastectomía como día a quo Al ser la fecha en la que la apelante tuvo conocimiento de las secuelas provocadas por el carcinoma.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso administrativo,  de 9 de marzo de 2018, recurso 260/2017)