El principio de solidaridad en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los daños derivados de la vacunación. Referencia a la vacuna frente a la covid-19

Las vacunas han demostrado ser un elemento de salud pública de primer orden. Pese a ello, no puede desconocerse que, en ocasiones, pueden producir efectos adversos, incluso graves, en algunas personas. Las Administraciones públicas, como promotoras de la vacunación, deben responder de los daños derivados de aquella. A diferencia de otros países, España carece de un fondo específico para el abono de los daños causados por las vacunas y su resarcimiento.
En su caso, se canaliza a través de la institución de la responsabilidad patrimonial, consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución. En este contexto, la regla general es que los daños derivados de la vacunación no son antijurídicos y, por tanto, el perjudicado tiene el deber legal de soportarlos.
Sin embargo, este trabajo pone de manifiesto la existencia de una línea jurisprudencial y doctrinal protectora con los afectados por daños vacunales severos en aplicación del principio de solidaridad con aquellos de toda la sociedad, como beneficiaria última de la inmunización global alcanzada gracias a la vacunación general de la población.
Vista la pandemia provocada por la covid-19 y considerando que la promoción de su campaña de vacunación ha estado basada, especialmente, en la solidaridad social, se plantea la aplicación del citado principio de solidaridad a las reclamaciones que pudieran presentarse por posibles daños derivados de aquella. Se proponen, además, otros sistemas alternativos para afrontar la satisfacción de los daños vacunales.

Palabras claves: responsabilidad patrimonial; sector sanitario; vacunas; coronavirus; covid-19; solidaridad.

Estefanía Pérez López
Funcionaria de Administración local
con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior
Doctora en Derecho

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Nicolás González-Deleito y Domingo, don José Damián Iranzo Cerezo, don Fabio Pascua Mateo y don Ángel José Sánchez Navarro.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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