El nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Análisis de su condición de responsables civiles

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por vez primera en la Ley Orgánica 5/2010. En concreto, en el artículo 31 bis del Código Penal.
El legislador previó la responsabilidad penal, directa e independiente, de las personas jurídicas respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad.
La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal vino a solventar las lagunas legales sobre la forma en la que las personas jurídicas debían intervenir en el proceso penal, derivadas de las modificaciones que la Ley Orgánica 5/2010 introdujo en el Código Penal.
Ya en el mes de julio de 2015, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, última reforma del Código Penal, cuya regulación es la que se expone en este artículo.

Palabras claves: responsabilidad penal; empresa; administrador.

Idoya Fernández Marcaida
Abogada

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 235-236 (agosto-septiembre 2020)

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