Responsable de centro médico modifica un tratamiento ambulatorio de un trastorno bipolar por un internamiento psiquiátrico urgente en contra de la voluntad del paciente

Vulneración del derecho a la libertad.  Requisitos para el internamiento psiquiátrico urgente por orden del responsable de un centro médico.

El Tribunal Constitucional en sentencia de 2 de julio de 2012, tras la clara vulneración del derecho a la libertad de un paciente que es internado de forma urgente en contra de su voluntad establece los requisitos para poder llevar a cabo esta medida ante la falta de ordenación por parte del Estado tras la declaración de inconstitucionalidad del art. 763.1 LEC en la STC 132/2010. 

Se pueden diferenciar dos fases en este procedimiento:

La fase extrajudicial del internamiento urgente que se encuentra determinada en su validez por el cumplimiento de las siguientes cuatro exigencias básicas:

  • La existencia de informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato;
  • La información al afectado o su representante acerca del internamiento y sus causas;
  • La obligación del centro de comunicar al juez competente del internamiento y los motivos que lo justificaron en el plazo de 24 horas y; 
  • El control posterior sobre el centro.

Y la fase de control judicial, que debe presentar las siguientes garantías:

  • El juez ha de informar al interno o a su representante acerca de su situación materia y procesal, lo que implica a su vez el derecho del afectado (o su representante en su nombre) a ser oído personalmente dentro del procedimiento.
  • El juez ha de informar al  interno de su derecho a contar con abogado y procurador en este trámite y de su derecho a la práctica de pruebas.
  • El Juez tiene que realizar un examen directo del interno en el centro y ordenar la práctica de un reconocimiento pericial por un médico designado por él.
  • Existe un límite temporal de juez para resolver, que es un plazo improrrogable. Vencido el plazo no desaparece la facultad del juez para ordenar el internamiento, pero si este se adopta deberá serlo estando el afectado en libertad sin perjuicio de que tras esa ratificación deba ejecutarse la orden judicial con todos sus efectos. La superación del plazo de las 72 horas conllevará la vulneración del derecho fundamental del art. 17.1 CE.

Por último el Tribunal Constitucional, en materia de internamiento involuntario civil, en casos de inactividad objetiva del órgano judicial, señala que cabe acudir al procedimiento de habeas corpus ante el juez de instrucción competente en procura de la necesaria tutela de la libertad.