La función de la declaración de lesividad en el cauce revisor del artículo 107 de la LPACAP

El artículo 107 de la LPACAP contempla, para la revisión de actos administrativos favorables por vicios de anulabilidad, el denominado sistema de la lesividad, en el que la potestad revisora se residencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pese a que dicho sistema es una institución histórica de nuestro Derecho, que ha sido objeto de estudio por parte de algunos de los más prestigiosos administrativistas de nuestro país, hasta la fecha se ha prestado poca atención a la justificación de la exigencia misma de la declaración de lesividad en el contexto de tal sistema. Es decir, ¿por qué razón, en este sistema, a la Administración, para obtener de la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de sus propios actos, no le basta con impugnarlos, sino que, con anterioridad, debe declararlos lesivos para el interés público? A ello se dedica el presente estudio, llegándose a la conclusión de que la función de la declaración de lesividad está vinculada a la aplicación del artículo 110 de la LPACAP («límites de la revisión») en el cauce revisor del artículo 107 de la LPACAP.

Palabras claves: revisión de actos administrativos; declaración de lesividad para el interés público; límites a las potestades revisoras; ponderación entre intereses.

Félix Muriel Lorenzo
Graduado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad Autónoma de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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