Revocación de poder inscrito otorgada por apoderado no inscrito

Registro Mercantil. Revocación de poder inscrito en el Registro Mercantil otorgada por apoderado de la misma sociedad cuyo poder no consta inscrito. En sede de Registro Mercantil, el principio de tracto sucesivo se articula en un triple nivel: en primer lugar, exigiendo la previa inscripción del sujeto inscribible para tomar razón de actos que al mismo se refieran; en segundo lugar, exigiendo la previa inscripción de un acto referido a un sujeto inscribible para que pueda procederse a la inscripción de su modificación o cancelación; finalmente, exigiendo la previa inscripción de administradores o apoderados para poder inscribir actos otorgados por los mismos. El principio de tracto sucesivo constituye el mecanismo jurídico determinado por el ordenamiento para preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de modo que los asientos a practicar encuentren siempre su respaldo en otros realizados con anterioridad evitando saltos no justificados en la concatenación de los actos inscritos. La exigencia de coherencia del contenido del Registro es una consecuencia inmediata del principio de legitimación registral: si el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido no puede llevarse a cabo una inscripción relativa a un sujeto inscribible cuya existencia no resulte del propio Registro; no puede llevarse a cabo la modificación o cancelación de un acto que de acuerdo con el contenido del Registro no existe; ni puede modificarse el contenido del Registro por persona que no consta esté habilitado para hacerlo. Así formulado el principio de tracto sucesivo no sólo constituye una regla formal que ordena el contenido del registro; del mismo resultan importantes consecuencias materiales como manifestación del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de abril de 2017 -3ª-, BOE de 11 de mayo de 2017)