Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión de dos marcas comerciales

Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión de dos marcas comerciales

Nulidad de marcas. Riesgo de confusión. Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión. El juicio de riesgo de confusión debe ser invidividual respecto de cada una de las marcas de la demandada y el juicio de confusión entre la marca denominativa de la demandada y las marcas gráficas de la demandante no puede verse afectado por la similitud de la marca gráfica de la demandada con las marcas gráficas de la demandante. El juicio de confusión corresponde al tribunal de instancia aunque puede ser revisado en casación cuando no respete las directrices fijadas por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pautas jurisprudenciales para realizar el juicio sobre riesgo de confusión:

  1. es el riesgo de que el público pueda creer que los productos identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas;
  2. su determinación debe hacerse atendiendo a la impresión de conjunto de los signos en el consumidor medio, normalmente informado, atento y perspicaz, y al grado de similitud gráfica, fonética y conceptual;
  3. debe hacerse globalmente (alcance de la visión en conjunto y elementos que la integran); en la valoración global de tales factores ha de buscarse un cierto nivel de compensación, dada la interdependencia entre los mismos, y en particular entre la similitud de las marcas y la semejanza entre los productos o los servicios designados: así, un bajo grado de similitud entre los productos o los servicios designados puede ser compensado por un elevado grado de similitud entre las marcas, y a la inversa. Se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Pero, esta exigencia de una visión de conjunto, fundada singularmente en que el consumidor medio las percibe como un todo, sin detenerse a examinar sus diferentes detalles, (...) no excluye el estudio analítico y comparativo de los elementos integrantes, si bien, no cabe descomponer la unidad cuando la estructura prevalezca sobre los componentes parciales;
  4. han de confrontarse los signos tal y como están registrados, al margen de cómo hayan sido usados. En este caso, no hay riesgo de confusión con la marca denominativa de la demandada (no hay similitud fonética ni gráfica y, aunque podría haberla conceptual, sería muy débil).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 13 de septiembre de 2017, recurso 434/2015)