Robo y lesiones con uso de instrumentos peligrosos

Se describe una situación en la que se usa el arma para causar la lesión. Esta apreciación es importante, pues las sentencias que estudian esta materia distinguen entre el uso del arma con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y la utilización del arma para agredir, en cuyo caso no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición. Si la violencia se «orienta al apoderamiento» no cabe la doble valoración: por un lado, el robo con violencia y uso de armas o instrumentos peligrosos (art. 242.3), por otro, las lesiones agravadas del 148.1.
El restablecimiento mediante el reposo puede ser una terapia aislada o enmarcada dentro de otros tratamientos que pretenden la curación de algunas dolencias y, en cualquier caso, la recuperación de la integridad corporal. De ahí que pueda ser delito del artículo 147.1 la lesión de la señora cuya lesión requiere el reposo, aun cuando no se hubiera prescrito complementariamente farmacología.

Palabras claves: robo y lesiones agravadas, subtipo por uso de armas, reposo y farmacología y tratamiento.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de consumidores y usuarios de la Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 166 (noviembre 2014)

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