El ruido puede vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario

La Sala Primera del Tribunal Supremo  de 5 de marzo de 2012 aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su propia jurisprudencia, ha resulto que constituye intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario el ruido superior a los límites legalmente permitidos en la vivienda de los demandantes al transmitirse el sonido de un piano desde la vivienda de los demandados.  Se encuadra así, la protección frente al ruido en el ámbito de la tutela judicial civil de los  derechos fundamentales,  -sin perjuicio de que también quepa dicha protección al amparo de la legislación civil ordinaria- , ya que determinadas inmisiones pueden llegar a vulnerar los mismos como el derecho a la intimidad, y por tanto para reaccionar frente a las mismas una de las vías posibles es la de la tutela de los derechos fundamentales.

Dentro del proceso los demandantes han logrado probar que durante años,  y a cualquier hora comprendida entre las 15:00 y las 21: 30 horas, vienen soportando el sonido del piano procedente de la vivienda en que habitan los demandados en unos niveles que sobrepasan los límites legales en horario diurno, sin que el grado de superación de estos niveles pueda en modo alguno considerarse insignificante. Esto supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, dificultándoles sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que sólo puede paliarse generando otro mayor en el propio domicilio.

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