El CGPJ es incompetente para pronunciarse sobre la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados

Acción disciplinaria contra una jueza. Incompetencia del CGPJ para pronunciarse sobre la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados.

El Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- no es poder judicial en sentido estricto, sino un simple órgano de gobierno del mismo, al que se encomienda la inspección y el régimen disciplinario de los Juzgados y Tribunales. Por lo que a la actuación de Jueces y Magistrados se refiere, la labor inspectora que corresponde a ese CGPJ ha de tener por objeto la indagación de conductas que pudieran ser constitutivas de faltas disciplinarias, pero tiene vedado el CGPJ el examen de la tarea de interpretación y aplicación de las leyes que encarna el núcleo esencial de la función jurisdiccional.

Los Jueces y Magistrados, cuando están en el ejercicio de esa potestad jurisdiccional, que es su función peculiar, son y ejercen el poder judicial. Sólo están sometidos a las potestades de inspección y disciplinaria que corresponden al CGPJ fuera de ese ejercicio y en lo que afecta al funcionamiento burocrático de la Administración de Justicia, así como a la vigilancia de las obligaciones que incumben a esos Jueces y Magistrados en su dimensión o faceta de empleados públicos.

Las potestades disciplinarias tienen como límite necesario el respeto a la exclusividad de la función jurisdiccional. Eso explica que el órgano de gobierno del Poder Judicial carezca de atribuciones para revisar el ejercicio genuino de la potestad jurisdiccional que, por mandato constitucional, corresponde en exclusiva a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de su función peculiar. Las denuncias del recurrente ante el CGPJ se refieren una cuestión atinente al estricto ejercicio de la función jurisdiccional de la magistrada denunciada.

En consecuencia, el CGPJ carecía de competencia para conocer sobre la conformidad a derecho de cuestiones netamente jurisdiccionales y correspondientes al debate procesal. Y esas cuestiones solo se pueden hacer valer en la vía pertinente, a través de la abstención de la magistrada, de su recusación y a través de los recursos legalmente previstos a tal efecto. No es válida a tal efecto la vía disciplinaria en que se insiste ni el intento de ampliar la misma a dichos procesos jurisdiccionales.

(Sentencia 1609/2018, de 13 de noviembre de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª. Rec. n.º 558/2017)