Constituye una única infracción la falta de presentación de varias hojas del tacógrafo, correspondientes a días distintos

Sanciones. Transporte por carretera. Falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días. Consideración como una única infracción.

Los Reglamentos n.º 3821/85 y n.º 561/2006 tienen como objetivos, por una parte, la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores y la seguridad vial en general y, por otra, el establecimiento de normas uniformes relativas a los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores y el control de estos. A estos efectos, establecen un conjunto de medidas, en particular, normas uniformes relativas a la duración de los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores, así como a su control, cuyo cumplimiento deben garantizar los Estados miembros mediante la aplicación de un régimen sancionador para cualquier infracción. El aparato de control instalado en vehículos de transporte por carretera, cuyo funcionamiento puede ser analógico o digital, debe permitir indicar y registrar determinados datos relativos a la marcha de dichos vehículos y a los tiempos de conducción de sus conductores.

El conductor debe estar en condiciones de presentar las hojas de registro correspondientes al período que abarca el día del control y los 28 días anteriores. El Reglamento n.º 3821/85 fija una obligación única que abarca el período total y no varias obligaciones distintas por cada uno de los días a que se refiere o por cada una de las hojas de registro correspondientes. Así, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción única e instantánea, consistente en la imposibilidad de que el conductor interesado presente, en el momento del control, todas o parte de esas 29 hojas de registro. Esta infracción únicamente puede dar lugar a una sola sanción. La infracción es tanto más grave cuanto mayor sea el número de hojas de registro que no pueden ser presentadas por el conductor, por lo tanto, para cumplir con el requisito de proporcionalidad de las sanciones, la sanción debe ser suficientemente modulable en función de la gravedad de la infracción.

Si la multa aplicable a tal infracción en virtud del Derecho de un Estado miembro fuera insuficiente para generar un efecto disuasorio, el órgano jurisdiccional nacional estaría obligado, en virtud del principio de interpretación conforme del Derecho interno, a dar a dicho Derecho, en la medida de lo posible, una interpretación conforme con las exigencias del Derecho de la Unión. La aplicación de este principio por el órgano jurisdiccional nacional permite a este garantizar, en el marco de sus competencias, la plena efectividad del Derecho de la Unión al resolver el litigio de que conozca. No obstante, ese órgano jurisdiccional deberá, asimismo, velar por el respeto del principio de legalidad, de lo que se deduce que, aun cuando el importe máximo de la multa que puede imponerse no le pareciese al órgano jurisdiccional nacional lo suficientemente elevado como para tener efectos disuasorios, dicho órgano jurisdiccional no podría imponer varias sanciones, cada una referida a uno o varios días comprendidos en el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, y el artículo 19 del Reglamento n.º 561/2006 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que no se presenten, por parte del conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control, las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción por ella.

(Sentencia de 24 de marzo de 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala écima, asuntos n.º C-870/19 y n.º C-871/2019 –acumulados-)