Prescripción de las infracciones y de las sanciones continuadas sobre competencia

Sanciones administrativas. Infracciones continuadas. Plazo de prescripción. Defensa de la competencia

La resolución administrativa declara la comisión, por parte de la recurrente y de otras empresas, de una infracción única y continuada de la ley de defensa de la competencia de carácter muy grave por la fijación de tarifas de los mercados de transporte regular especial, y el reparto de los mercados de transporte regular.

La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en determinar el plazo de prescripción aplicable a una infracción continuada durante cuya comisión se produce una sucesión de normas que establecen distintos plazos de prescripción, y todo ello tomando en consideración el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales.

La existencia de diferentes acciones que integran una infracción continuada no permite que se apliquen los diferentes plazos de prescripción previstos en las sucesivas normas vigentes, ni la aplicación de la norma existente cuando cesó la infracción implica una aplicación retroactiva de la misma.

Como acertadamente señala la sentencia de instancia, la aplicación de la prescripción de las infracciones exige como "prius" lógico la comisión de la infracción, que es el hecho origen al derecho a prescribir. El cómputo del plazo de prescripción comienza cuando se comete la infracción y, tratándose de una infracción continuada, el dies a quo, no viene determinado por la fecha en que comienza a perpetrarse la infracción sino por la fecha en la que se realizó la última infracción o cesó la conducta. Así se dispone a nivel normativo, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia cuyo artículo 68 establece que el término de la prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en el caso de infracciones continuadas, desde el que hayan cesado.

En nuestro caso, el plazo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia era el de 4 años para las infracciones muy graves. La aplicación del plazo de prescripción previsto en la norma vigente en el momento en que se consuma la infracción no implica una aplicación retroactiva de dicha norma, pues ni es posible escindir o descomponer el tracto de la infracción continuada en etapas o períodos, cada uno los cuales se rigen por una norma distinta o por un plazo de prescripción diferente (caso de que este se haya modificado durante el periodo en el que se cometió la infracción continuada) ni es posible aplicar el plazo de prescripción de una norma que ha quedado derogada a infracciones futuras. Ello más que la aplicación retroactiva de una norma desfavorable implica la ultractividad normativa a conductas desarrolladas varios años después a que dicha norma haya quedado derogada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso Administrativo,  de 17 de diciembre de 2020, recurso 4442/2019)