El secreto de las intervenciones telefónicas como garantía de la libertad individual

El presente artículo tiene por objeto el tratamiento del secreto a las comunicaciones como derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y en el Derecho Comparado, como derecho que tutela la protección de la intimidad y el respeto a la vida privada, personal y familiar, configurándose como garantía de la libertad individual, reseñando asimismo los presupuestos legales y materiales para llevar a cabo la intervención judicial de las comunicaciones telefónicas, con especial referencia a su regulación en la Ley General de Telecomunicaciones, el control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia y la Ley General Penitenciaria, así como las excepciones a la previa resolución judicial recogidas en nuestra Constitución.

M.ª del Carmen Buendía Rubio
Fiscal sustituta del TSJ de Castilla-La Mancha
Licenciada en Derecho y Criminología
Socia FICP

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