La segregación de viviendas autorizadas por los Estatutos de la Comunidad es válida si no altera las cuotas de participación

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 26 de octubre de 2011, en relación a un supuesto en el que una comunidad de propietarios cuyos Estatutos autorizan la segregación de viviendas sin necesidad de posterior autorización de la misma, interpone demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, y con la que se pretendía la nulidad de estas segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios en la distribución de las cuotas de participación, resuelve un recurso de casación por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente : “la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación”, para lo cual se deberá estar al supuesto concreto y valorarse las circunstancias concretas, para determinar si el reparto de las cuotas de participación entre las fincas resultantes altera o no las cuotas de participación fijadas en el título constitutivo, ya que de ser así la segregación realizada si precisará para su validez de acuerdo unánime de la junta de propietarios, tal y como exige el derecho imperativo contenido en la Ley de Propiedad Horizontal, mientras que en otro caso es suficiente con la comunicación de la segregación a la junta de la comunidad de propietarios.

La aplicación de la doctrina jurisprudencial al presente caso, conlleva la estimación del recurso de casación, pues en este supuesto la Audiencia Provincial no había analizado si se había producido una alteración de las cuotas de participación para determinar la validez o no de las segregaciones, devolviéndose así el asunto a la Audiencia Provincial para resolverlo conforme a la doctrina establecida por esta Sala.

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