Incumplimiento de la condena. Error de tipo o de prohibición

Delitos contra la Seguridad Vial. Incumplimiento de la condena. Error de tipo o de prohibición. Cómputo de plazos.

Condena por juzgado penal al recurrente por delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor teniendo perdida la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384 CP. El condenado, fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir.

Nos movemos en estos casos en un elemento de carácter interno relativo a "la creencia" de que obraba correctamente, el "desconocimiento" de que su conducta era ilícita, la consideración de que existía una causa de justificación que le legitimaba a actuar como lo hizo, etc. En consecuencia, estas alegaciones giran sobre aspectos subjetivos del autor del hecho que le llevan a actuar como lo hizo. Pero al movernos en un terreno interno del autor estas alegaciones deben reconducirse a unos estándares de conducta en los que hay que tener en cuenta las circunstancias del sujeto, el hecho que ha cometido, y el tiempo de su comisión, para poder valorar "desde fuera" si podría ser cierta esa pretendida "ignorancia". Se exigirá una adecuada probanza por el autor de que era cierta, consistente y creible esta alegación, sin tener por qué exigirse que esta posibilidad se predique de personas de bajo nivel cultural sin más. Se pueden describir las diferencias existentes entre error de tipo y error de prohibición, ya que vemos que tienen un origen distinto, se manifiestan sobre elementos distintos, bien la tipicidad (error de tipo) o sobre la culpabilidad (error de prohibición), y en ellos la consecuencia de apreciarlo como vencible o invencible son distintas.

En este caso, la fecha de cumplimiento era la del 11 de Marzo, -y este día no podía conducir tampoco- que es el día en el que es sorprendido por la Guardia Civil conduciendo, y no hacen falta conocimientos técnicos ni jurídicos para ser consciente de que ese último día abarca el de necesidad de que no puede conducir todavía hasta el término y conclusión del día. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. La expresa mención que lo era "hasta" el día 11 de Marzo de 2019 deja bien a las claras y sin lugar a dudas que ese día estaba privado todavía de la posibilidad de conducir.

Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de noviembre de 2022, recurso 636/2021)