Relevancia de las circunstancias personales para fijar el dies a quo para reclamar la indemnización en un seguro de accidentes

Seguro de accidentes. Plazo del que dispone el beneficiario para reclamar la indemnización a la aseguradora. Relevancia de las circunstancias personales para fijar el dies a quo para el ejercicio de la acción.

El demandante, heredero legal del conductor que falleció cuando conducía un tractor, ejercitó acción como beneficiario reclamando la indemnización a la compañía aseguradora. Se cuestiona el dies a quo para el cómputo de la prescripción pues entiende el recurrente que, si se tiene en cuenta la fecha de la factura entregada al recurrente por la abogada que le tramitó la declaración de herederos para cobrar la indemnización de fecha 19 de octubre de 2011, no ha transcurrido ni tan siquiera el plazo de prescripción de cinco años del art. 23 LCS desde esa fecha hasta la reclamación extrajudicial realizada por carta.

El recurrente entiende que aplicando el criterio que ha fijado la sentencia recurrida la acción no estaría prescrita. En las sentencias de ambas instancias se entiende que el demandante no pudo ejercer la acción hasta que se consolidó su condición de perjudicado, al firmarse la declaración de herederos abintestato, lo que fue con fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que habría transcurrido el plazo de cinco años cuando se interpone la demanda el 7 de octubre de 2016.

La sala estima sustancialmente la demanda y declara que el demandante, que dependía de su hermano, reside desde que nació en un ámbito rural, una aldea de cuarenta vecinos, vive solo, su nivel cultural y de ingresos son bajos, precisa ayuda de amigos y vecinos para gestionar los trámites administrativos y burocráticos. Cuando recibe la primera comunicación con ayuda de un familiar acudió a una abogada para gestionar la declaración de herederos y una vez que retiró el 19 de octubre de 2011 la documentación, y abonó la factura, entendió que todo estaba solucionado, pero fue a principios del año 2016 cuando se enteró de que no había cobrado nada. La primera reclamación que envía a la aseguradora es el 21 de marzo de 2016 y ante la falta de respuesta de la aseguradora se presenta la demanda el 7 de octubre de 2016.

Es un hecho acreditado que el demandante tiene reducida su capacidad intelectiva, no se había modificado judicialmente su capacidad y carecía de apoyos estables. Para computar el dies a quo para el ejercicio de la acción por el demandante se ha de estar al momento en que la acción pudo ejercitarse, habida cuenta de su discapacidad intelectual, y ese momento fue el de 19 de octubre de 2011, fecha en la que recogió la documentación de la abogada que le tramitaba la declaración de herederos, fecha en la que reúne la información precisa y adquiere un conocimiento lo más aproximado posible de la situación, por lo que, cuando se efectúa la reclamación a la aseguradora el 21 de marzo de 2016 y se presenta la demanda el 7 de octubre de 2016 (por otro abogado), no habrían transcurrido los cinco años establecido en el art. 23 de la LCS. Desestimada la excepción de prescripción, se condena a la parte demandada al pago de 37.000 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de mayo 2021, recurso 1956/2018)