La contratación de un seguro por cuenta ajena

Seguro de responsabilidad civil. Cobertura del siniestro. Incendio en una finca. La contratación del seguro por cuenta ajena.

En el seguro por cuenta ajena, una persona (el contrayente o tomador) contrata un seguro, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero haciéndolo por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario), que es el titular del interés asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestación del asegurador. Es frecuente en actividades mercantiles en que alguien está en la posesión transitoria de bienes ajenos para su venta, custodia, prestación de un servicio, realización de una obra, etc.

Además, en esta modalidad de seguro la determinación del asegurado no es imprescindible y caben varias posibilidades: (i) que se designe la persona del interesado o, por lo menos, la relación de éste con el objeto asegurado que le haga identificable; (ii) que no se designe a persona alguna, sino que dependerá de las circunstancias del caso descritas en la póliza. Y al ser distintos el tomador y el asegurado, como regla general, al primero le corresponden las obligaciones y deberes derivados del contrato, mientras que al segundo le corresponden los derechos que dimanan del mismo. Lo esencial para la determinación legitimadora no es otro factor que el del interés en la obtención de la indemnización del daño, sin que pueda ser motivo de enriquecimiento injusto.

En el presente caso, se produjo un incendio en una finca que se propagó a otras fincas colindantes, por las chispas provenientes del roce del peine de una cosechadora con las piedras del terreno. Sobre tales premisas, que el tomador del seguro resultara no ser el propietario de la cosechadora no excluye la cobertura del siniestro. Lo relevante es que la cosechadora causante del incendio, con independencia de quién fuera su propietario, estaba asegurada de responsabilidad civil con un seguro en vigor, entre cuyas coberturas se encontraba la derivada de la responsabilidad civil por un incendio. Y no excluye la obligación de la aseguradora de atender el siniestro el hecho de que el nombre del conductor de la máquina no apareciera en la póliza, porque la misma era de las permitidas por el art. 7 LCS, que incluyen como asegurado a una persona indeterminada, que en este caso era quien en cada caso condujera el vehículo industrial con autorización de su propietario, que no consta que no existiera. Es decir, el asegurado era el conductor de la máquina descrita en la póliza que resultara responsable civil por el manejo de dicha máquina.

El referido artículo no exige que el asegurado se designe nominativamente al celebrarse el contrato, bastando con que se reseñen los datos suficientes para que pueda determinarse directa o indirectamente quien resulta asegurado, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaraciones de voluntad de las partes. Entre cuyos criterios de identificación resulta admisible la indicación de una relación existente con un bien, respecto del cual el asegurado está interesado en el momento de conclusión del contrato o puede llegar a estarlo antes de la producción del siniestro.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 12 de enero 2022, recurso 4/2019)