Distinción entre cláusulas de delimitación del riesgo y cláusulas limitativas de derechos en un seguro de personas cumulativo

Seguro de personas múltiple o cumulativo. Distinción entre cláusulas de delimitación del riesgo y cláusulas limitativas.

Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas de derechos restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y han de estar destacadas tipográficamente y ser específicamente aceptadas por escrito.

En el presente caso, la cláusula incluida en la póliza individual de la compañía aseguradora regula el seguro como complementario de otro que haya contratado el mismo asegurado, de modo que, conforme a su tenor literal, operaría como suplemento de lo abonado conforme al otro contrato, hasta el límite de la garantía máxima contratada. En este caso, la concurrencia de seguros se produce en el ámbito del seguro de personas. El demandante-recurrente tenía concertadas dos pólizas de seguro de incapacidad profesional con la misma compañía -una individual y otra colectiva- para el mismo riesgo (incapacidad profesional que implica la pérdida definitiva de la licencia de piloto). Es una opción contractual que tiene como finalidad cubrirse lo máximo posible ante una contingencia de enorme gravedad, como es la pérdida de las facultades para el ejercicio de la actividad profesional.

En los seguros de personas no opera el principio de indemnización efectiva, propio de los seguros de daños, por lo que las prestaciones aseguradas en las pólizas de seguros de personas son acumulables entre ellas sin distribución proporcional. Como quiera que en los seguros de personas no existe una previsión legal semejante a la del art. 32 LCS, una cláusula contractual que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre las distintas pólizas, no puede ser conceptuada como de delimitadora del riesgo, sino que, claramente, limita los derechos del asegurado, en relación con el contenido natural del contrato, que supone que, en los seguros de personas, el asegurado pueda exigir el cumplimiento íntegro de cada contrato individual.

Por tanto, al ser una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y que no reunía los requisitos del art. 3 LCS, puesto que ni estaba resaltada ni había sido aceptada expresamente por el demandante, se condena a la compañía aseguradora al pago de la indemnización solicitada por el demandante, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de reclamación extrajudicial, que se fija en la demanda como dies a quo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de noviembre de 2019, rec. 800/2017)