Reclamación del cónyuge del asegurado cubierto por un seguro de defensa jurídica respecto de la libre elección del abogado

Seguro de defensa jurídico. Libre elección del abogado por el asegurado.

La demandante ejercita una acción contra la compañía aseguradora al resultar ella y su esposo lesionados en un accidente de tráfico que dio lugar a un procedimiento judicial, en el que dicha compañía asumió la defensa jurídica en virtud de la póliza de seguro suscrita por el marido de la demandante. Posteriormente procedieron a comunicar a la aseguradora la designación de Abogado de su libre elección y finalizado el procedimiento, por renuncia a las acciones que pudieran corresponderles, el letrado emitió minuta por sus honorarios, que fue remitida a la compañía aseguradora y que la misma rechazó por no quedar comprendida en la cobertura. La sentencia recurrida declaró que no se puede incluir dentro de la cobertura de la póliza las reclamaciones del cónyuge del asegurado frente a la propia aseguradora, ya que no es propietaria, conductora ni tomadora del seguro y por ello no está cubierto por el seguro de defensa jurídica la designación libre de profesionales por la demandante.

La sala declara que en el contrato de seguro de defensa jurídica objeto del presente litigio, se incluye el abono de los gastos que comporta un profesional de libre designación. En este sentido, el art. 76 d) de la LCS concede ese derecho de elección al asegurado, pero es necesario acudir a los términos de la póliza para determinar la persona física o jurídica asegurada en cada caso. El clausulado de la póliza que especifica y contiene el alcance de la garantía de la defensa jurídica, hace mención al asegurado, conductor, propietario o tomador del vehículo, así como a sus ascendientes, descendientes y cónyuge de cualquiera de ellos. A todos ellos les garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica en que puedan incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de accidente de circulación, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esto es, contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica. Se daría el contrasentido de que el asegurado, a quien circunscribe la elección de abogado, tuviese una dirección letrada y su cónyuge otra, la de la aseguradora, con diversidad de criterio a la hora de litigar o transigir sobre el siniestro.

Por tanto, no cabe una interpretación como la que postula la parte recurrida y hace suya la sentencia de apelación, pues incurría en el desconocimiento de la regla de las cláusulas sorprendentes y, más en concreto, de las expectativas razonables del asegurado. Este, tras la lectura de las personas garantizadas por el contrato, no podría esperar que él pudiese elegir abogado y su cónyuge no, obligándoles a una doble defensa en un supuesto en que ambos son víctimas de un siniestro en el que la responsabilidad civil es de un tercero. Lo contrario los abocaría a peligros y contradicciones evidentes, cuando entre ellos no existe conflicto de intereses.

En consecuencia, la calificación del contrato de seguro como contrato de adhesión lleva a la sala a aplicar la regla de "interpretatio contra preferentem", conforme a la cual la interpretación de las condiciones contractuales oscuras predispuestas por el asegurador nunca podrá beneficiar a este y perjudicar al asegurado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de junio de 2019, rec. 2265/2016)