Mutualidad de Procuradores: reglas de reparto de prestaciones del capital constituido por el mutualista en caso de fallecimiento

Seguro de previsión social de la Mutualidad de Procuradores de España. Beneficiario de la prestación en caso de fallecimiento. Condiciones particulares.

El recurso tiene su origen en la demanda interpuesta por la viuda de un procurador contra la Mutualidad de Procuradores de España, con la que el esposo fallecido tenía concertado un "seguro de previsión social". La cuestión controvertida versa sobre la identificación de los beneficiarios en caso de fallecimiento en atención a la voluntad expresada por el mutualista en las condiciones particulares de su póliza y las normas de reparto aprobadas por la comisión ejecutiva de la Mutualidad.

La decisión de la sala viene doblemente condicionada tanto por los términos en los que se ha resuelto el asunto por la Audiencia y que han quedado firmes por no ser objeto de recurso, como por lo que se plantea en casación por la única recurrente, la Mutualidad. La Audiencia, a la hora de precisar a quién corresponde la cantidad que considera que debe satisfacerse como viudedad, y a pesar de reconocer que la Mutualidad, por su carácter voluntario y mutualista no está obligada a fijar las mismas condiciones de reparto que se establecen en el sistema de prestaciones del sistema público de la Seguridad Social, prescinde de la regla sexta de las normas de reparto, que se ocupa de cómo debe abonarse la pensión de viudedad "en los casos de coexistencia de anteriores cónyuges, separados o divorciados, con matrimonios actuales o parejas de hecho reconocidas".

Para este caso, al igual que sucede en el presente litigio, la regla sexta prevé que "la pensión de viudedad que corresponda se prorrateará proporcionalmente al tiempo de convivencia legal con el finado mutualista". Esto es lo que hizo la Mutualidad ahora recurrente y lo que defiende en su recurso de casación. La Audiencia, por el contrario, ha entendido que no debe aplicarse esa regla sexta porque en el clausulado de la póliza, al referirse a la prestación de fallecimiento, no se hacía mención del anterior cónyuge del mutualista. Si la recurrente tiene derecho a recibir alguna prestación solo puede ser en virtud de la aplicación de las reglas de reparto aprobadas por los órganos de gobierno de la Mutualidad, pues el mutualista en la póliza sólo hizo designación expresa de beneficiarios a favor de sus hijos (que se han conformado con la prestación recibida del 20%). No puede admitirse que las mencionadas reglas de reparto se apliquen para reconocer un derecho de viudedad, en contra de lo que resultaría de la póliza, y sin embargo se rechace su aplicación con el argumento de que son contrarias a la póliza cuando concretan cómo debe repartirse la prestación en el caso de que concurran cónyuge supérstite y un excónyuge. En consecuencia, se estima el recurso de la Mutualidad de Procuradores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de diciembre de 2023, recurso 1815/2019)