Acción directa del perjudicado en el seguro de responsabilidad civil

Seguro de responsabilidad civil. Acción directa del perjudicado. Prescripción de la acción. Siniestro anterior al impago de primas sucesivas. Intereses del art. 20 LCS.

La sala recuerda que, si la responsabilidad de la aseguradora que se exige mediante la acción directa tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora, conforme a la previsión contenida en el art. 1.974.1 CC. Por tanto, la sala declara que la acción ejercitada en la demanda inicial no está prescrita.

Al haberse estimado el recurso de casación, la sala asume la instancia lo que obliga, una vez descartada la prescripción de la acción, a examinar la alegación de la aseguradora de que estaba exenta de pago, al haber resuelto el contrato de seguro con el arquitecto por impago de primas sucesivas.

La sala declara que la aseguradora no ha justificado cuándo se produjo el impago de la prima ni cuál fue su actuación ante dicha situación, sino que únicamente afirma que no paga la indemnización (aparte de porque considera prescrita la acción), porque el asegurado está en deuda con ella. La mención de la sentencia recurrida al impago de la prima en 2004 y en 2015 (que ni siquiera queda claro si se refiere a este caso o al que resolvieron las sentencias que transcribe) es irrelevante, porque el siniestro acaeció en el año 2000 y ahí no hay constancia alguna de impago del precio del seguro. De hecho, durante varios años después la aseguradora ha ido haciendo frente a los pagos resultantes de la declaración de responsabilidad civil.

En consecuencia, se estima el recurso de apelación y por los mismos fundamentos la demanda, con imposición a la aseguradora demandada de los intereses del art. 20 LCS, puesto que no concurre motivo alguno para su exención, habida cuenta que sus alegaciones sobre prescripción e impago de la prima han resultado completamente infundadas. Por lo tanto, se devengarán tales intereses desde la fecha de la sentencia que determinó la responsabilidad civil del asegurado. Esos intereses se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20%.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de abril 2022, recurso 1134/2019)