Fijación de doctrina jurisprudencial sobre el párrafo segundo del art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro. Cláusulas "claim made"

clausulas

Seguro de responsabilidad civil profesional. Arquitecto técnico. Vigencia de la póliza. Cláusulas “claim made”. Validez de la cláusula de delimitación temporal retrospectiva si cumple los requisitos propios de esta, sin que sean exigibles, además, los requisitos de las cláusulas de futuro. Fijación de doctrina jurisprudencial. La sala fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro». El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por un arquitecto técnico cuya responsabilidad civil profesional venía siendo asegurada desde su colegiación por la mutua demandada. El demandante interesó esencialmente que se declarase ineficaz la resolución unilateral del contrato por la aseguradora y que se declarase injustificada e inaplicable, por contraria a Derecho, la cláusula de delimitación temporal de cobertura incluida en la póliza, cuestión esta última a la que se redujo la segunda instancia. En las condiciones especiales se establecía que el seguro cubría las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza, entendiéndose por «las obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia del contrato». La sala considera que la cláusula de delimitación temporal controvertida cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del art. 73 LCS, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante la vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación (obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato); es decir, cualquiera que fuese el tiempo del nacimiento de la obligación. Por tanto la sentencia recurrida, al declarar nula la cláusula en cuestión por no incluir una cobertura, además, de las reclamaciones posteriores en, al menos, un año a contar desde la fecha de finalización del contrato, infringió el párrafo segundo del art. 73 LCS, pues vino a sumar un requisito exigido únicamente para las limitaciones temporales de la modalidad del inciso primero (cobertura posterior de futuro), que pone el acento en la reclamación y no en el nacimiento de la obligación resarcitoria del asegurado frente a terceros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de abril de 2018, rec. 2681/2015)