Cláusulas de delimitación temporal en el seguro de responsabilidad civil “claim made”

Seguros. Responsabilidad civil. Arquitecto. Delimitación temporal de la cobertura. Cláusulas claim made. Reiteración de doctrina jurisprudencial.

La cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar si cualquier cláusula de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil debe o no cumplir simultáneamente los requisitos de las de futuro (reclamación posterior a la vigencia del seguro) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligación antes de la vigencia del seguro).

La sala fijó como doctrina jurisprudencial, que ha sido reiterada, que «el párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro». De este modo, se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez.

La aplicación de esta doctrina determina que se estime el presente recurso de casación. En primer lugar, la cláusula de delimitación temporal cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del art. 73 LCS, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante el periodo de vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal respecto del hecho origen de la reclamación, es decir, cualquiera que fuese el tiempo de nacimiento de la obligación. Además, por su naturaleza limitativa de los derechos del asegurado, su validez también dependía del cumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS en cuanto a la doble exigencia de aparecer destacada de modo especial y ser específicamente aceptada por escrito, lo que si cumple la cláusula controvertida ya que aparece destacada en negrita y la póliza se cierra con un pacto adicional de aceptación específica por el asegurado.

La razón por la que la sentencia recurrida declara nula la cláusula de delimitación temporal en cuestión es que no cumple un requisito (no excluir las reclamaciones hechas en el año posterior a la vigencia de la póliza) que según la doctrina anteriormente expuesta no es exigible para esa concreta modalidad y sí únicamente para las de futuro. En consecuencia, tal decisión vulneró la doctrina del pleno de la sala por prescindir del cumplimiento de la única exigencia legal de la que dependía que se pudiera limitar temporalmente la cobertura a las reclamaciones realizadas durante la vigencia de la póliza, consistente en que se cubrieran los hechos generadores ocurridos, como mínimo, en el año anterior (en este caso la retroactividad era ilimitada). Como no se discute que la póliza dejó de estar en vigor a finales de 2011 y que la primera reclamación se hizo en 2012, con ocasión de la solicitud de diligencias preliminares, la decisión de la sentencia de primera instancia de considerar dicha reclamación no cubierta por el seguro fue correcta.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de marzo de 2019, rec. 3483/2015)