Falta de diligencia de la aseguradora en la liquidación de un siniestro e incumplimiento de sus obligaciones

Contrato de seguro. Responsabilidad civil. Accidente de circulación. Lesiones sobrevenidas y comunicadas a la aseguradora. Falta de diligencia en la liquidación del siniestro e incumplimiento de sus obligaciones. Reclamación de los intereses del art. 20 LCS.

En el caso, la compañía de seguros tenía la obligación, dimanante del art. 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción vigente a la fecha en la que se le comunicaron las nuevas lesiones padecidas por el actor, de efectuar en el plazo de tres meses, una oferta motivada y si no la presentase trascurrido dicho plazo, por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.

La sentencia de la Audiencia no dice que la causa de haberse demorado la oferta de indemnización al lesionado fuera imputable a este último, como consecuencia de negarse a ser reconocido por los servicios médicos de la compañía o facilitar la información clínica requerida, sino "por causas no exactamente acreditadas", cuya demostración correspondía a la compañía que tiene el deber legal de observar, desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización, que es incompatible con su desinterés, dejadez o desidia.

En el caso, la compañía de seguros no presentó en el plazo referido de tres meses una oferta motivada de indemnización, ni cumplió con una consignación para el pago mediante expediente de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, la sala condena a la compañía de seguros a abonar los intereses de demora desde que tuvo conocimiento de la aparición de las nuevas lesiones.

La circunstancia de discrepar sobre la cuantía de la indemnización, en un caso como el presente en que no se discute que el siniestro era objeto de cobertura y la responsabilidad de la demandada, no es causa justificada de demora en la obligación de indemnizar el siniestro conforme una reiterada jurisprudencia. Los intereses se calcularán, durante los dos primeros años, al tipo legal más un 50% y, a partir de ese momento, al tipo del 20% si aquel no resulta superior.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de noviembre 2020, recurso 3033/2018)