Contratación por la sociedad de un seguro de responsabilidad para los administradores. Retribución del cargo

Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada. Modificación estatutaria por la que se permite que la sociedad pueda contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores. Retribución del cargo.

Si es retribuido el cargo de los administradores deberá constar, en todo caso, en los estatutos sociales el sistema de retribución. El concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en estatutos, determinando si dicho sistema consiste en una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, en dietas, en un sueldo mensual o anual, en seguros de vida, planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

Aun cuando los distintos conceptos retributivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.

[Resolución de 13 de mayo de 2025 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 12 de junio de 2025]