Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y cuestionario de salud

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Declaración del riesgo. Reclamación dirigida por la esposa del asegurado fallecido contra la compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de muerte en un seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario y en vigor al producirse el fallecimiento desestimada en la instancia por falta de legitimación activa de la demandante (hoy recurrente) al considerarse que la única legitimada era la entidad de crédito prestamista designada en la póliza como primera beneficiaria estando legitimada la demandante únicamente para el cobro del posible exceso, si lo hubiere, si bien en apelación también se desestimó la demanda por razones de fondo relacionadas con la infracción del deber de declaración del riesgo -dolo del asegurado-, por ocultar en el cuestionario de salud, que fumaba más de 40 cigarros y otros padecimientos con ingresos hospitalarios y posterior muerte por cáncer de pulmón.

La falta de legitimación activa debe resolverse con carácter preliminar señalándose que negar a la hoy recurrente su legitimación para pedir el cumplimiento del contrato no solo le podría generar indefensión para pedir el exceso del préstamo hipotecario, sino que también tiene un evidente interés legítimo en reclamar el cumplimiento del contrato porque los seguros de vida concertados en garantía de un préstamo hipotecario y en los que el prestamista resulta primer beneficiario son negocios vinculados que "llevan vidas paralelas",  además la apreciación de la mutatio libelli como un impedimento para condenar a la aseguradora demandada por un importe igual al saldo pendiente de amortización del préstamo vinculado podría considerarse incongruente.

Respecto al cuestionario de salud, el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo. Pero en este caso, aunque la enfermedad causante de la muerte del asegurado (cáncer de pulmón) fue diagnosticada en febrero de 2009, mucho después de la suscripción de la póliza y la cumplimentación del cuestionario (el seguro se suscribió en julio de 2005), y no figuraba entre las patologías por las que fue preguntado de forma específica, lo determinante para apreciar la infracción dolosa de su deber de declarar el riesgo es que también en este caso concurrían suficientes elementos significativos que el asegurado debía representarse como objetivamente influyentes para su valoración, siendo el más relevante de todos ellos el gran consumo de tabaco, conscientemente negado, puesto que a nadie escapa la notoria relación que existe entre el consumo de tabaco (y más con esa intensidad) y el cáncer de pulmón y, además, varios años antes de suscribir la póliza y responder al cuestionario el asegurado había sufrido un neumotórax y se le había prescrito que dejase de fumar.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 21 de enero de 2019, recurso 3537/2015)

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