Efectividad del seguro de vida suspendido por impago de prima para los padres herederos del asegurado fallecido. Reducción del seguro

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria. Impago de la prima y fallecimiento del asegurado. Reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.

Los presentes recursos se interponen en un litigio promovido por los padres del tomador/asegurado fallecido contra la compañía con la que este último había suscrito un seguro de vida anual renovable vinculado a un préstamo hipotecario, en reclamación del capital pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. El siniestro se produjo cuando la cobertura se encontraba suspendida entre las partes por el impago de algunas mensualidades de la prima anual, y la controversia en casación se centra en determinar si dicha suspensión era oponible a los demandantes, pues la sentencia recurrida lo descarta por su condición de terceros perjudicados a los que, según el art. 76 LCS, no sería oponible el impago de la prima.

La sala declara que los demandantes no tienen la condición de terceros perjudicados, sino la de directamente interesados en la efectividad del contrato de seguro en cuanto herederos del fallecido, pues aunque como primer beneficiario figurase el banco que le concedió el préstamo hipotecario, el seguro satisfacía un interés común o compartido entre el banco, el asegurado y los herederos de este como sucesores en sus derechos pero también en sus obligaciones. De ahí que la jurisprudencia en que se funda la sentencia recurrida no sea aplicable al caso, pues la salvedad que representa el art. 76 LCS frente al impago de la prima no opera en el seguro de personas.

La solución debe fundarse en la jurisprudencia de la sala sobre la interpretación sistemática del art. 15 LCS, artículo que la sentencia de primera instancia aplicó aisladamente para desestimar totalmente la demanda con base en que cuando se produjo el fallecimiento del asegurado se habían dejado de pagar cuatro fracciones mensuales de la prima anual tras haberse pagado la primera fracción. En este sentido, resulta de aplicación el art. 95 LC, por actuar la sala en funciones de instancia para resolver el recurso de apelación de la parte demandante contra la sentencia que había desestimado íntegramente su demanda. La decisión de la sala no empeora la posición de la demandada recurrente en casación porque, frente a la estimación total de la demanda por la sentencia recurrida, se produce una estimación solamente parcial, consistente en la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de septiembre de 2019, rec. 195/2016)