La discrepancia de la aseguradora con la cuantía de la indemnización derivada de un siniestro, no es causa justificada para evitar el pago de los intereses moratorios

Contrato de seguro. Accidente de circulación. Discrepancia en la cuantía de la indemnización. Falta de consignación del pago. Inexistencia de causa justificada. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Es objeto del proceso la reclamación indemnizatoria formulada por los demandantes como consecuencia de un accidente de circulación, en el que resultó lesionada la actora y con daños materiales el vehículo del demandante. No se discute la realidad del siniestro, ni la cobertura del mismo por la compañía de seguros. Antes de la interposición de la demanda, en contestación a la reclamación efectuada, la demandante recibió una oferta de la compañía aseguradora que se reputó insuficiente, sin que la demandada llegara a consignar su importe a disposición de la lesionada. Ninguna oferta fue recibida para reparar los daños materiales. Tras la estimación parcial de la demanda, en el presente recurso se solicita la condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS.

La sala declara que, sólo al interponerse la demanda, la compañía de seguros se allana parcialmente y consigna una cantidad para el pago, cantidad que es cobrada por la demandante, por lo que la compañía se encontraba en mora al no haber pagado o consignado dentro de los tres meses desde el conocimiento del siniestro, siendo como tal deudora al devengo de los intereses referidos. Por tanto, no concurre causa justificada, al amparo del art. 20.8 de la LCS, que justifique la pasividad de la demandada en la liquidación del siniestro, cuando no cuestiona su realidad, tampoco la responsabilidad de la conductora asegurada, ni la existencia de cobertura derivada del seguro obligatorio de la circulación suscrito con la causante del daño. La demandada tan solo discrepa de la cuantía de la indemnización postulada en la demanda, lo que no es causa justificada conforme una reiterada jurisprudencia para evitar la aplicación de los mentados intereses.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de marzo 2021, recurso 2986/2018)