Deber de declaración del riesgo en un seguro multirriesgo empresarial. Negligencia profesional de la aseguradora

Contrato de seguro «multirriesgo empresarial». Deber de declaración del riesgo. Negligencia de la aseguradora.

La jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos: que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; que el riesgo declarado sea distinto del real; que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

En el presente caso, ninguno de los requisitos para apreciar el incumplimiento del deber de declaración o agravación del riesgo por parte del tomador concurren en este caso. Al contrario, la tomadora comunicó debidamente al agente de seguros de la aseguradora la nueva adquisición de maquinaria y fue la aseguradora quien, al recibir dicha comunicación, consideró inadecuadamente (al parecer, por la mala información suministrada por el agente) que tales objetos debían ser incluidos como «vehículos en reposo» en vez de como «ajuar industrial». Ni el agente ni la aseguradora sometieron al tomador un cuestionario en que éste pudiera declarar con exactitud el riesgo que se incrementaba. Frente a esa negligencia de la aseguradora, que se califica como profesional, puesto que es ella quien tiene los conocimientos para incluir en un apartado u otro de la cobertura el tipo de bien asegurado, no cabe apreciar negligencia por parte del tomador.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de enero de 2019, rec. 1355/2016)