No es exigible identificar una persona física si el aporte dinerario en la escritura de constitución lo ha certificado y sellado electrónicamente una entidad

Registro Mercantil. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Aportación dineraria. Certificado expedido por entidad de crédito emitido y firmado digitalmente por la propia entidad.

Si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autor del mismo. Como resulta del Reglamento (UE) n.º 910/2014, cuando de personas jurídicas se trata, no puede hablarse de firma electrónica sino de sello electrónico como medio de vinculación de un documento electrónico a una persona jurídica. Resultando del certificado aportado que ha sido emitido digitalmente por la entidad de crédito no es posible exigir que se identifique a una persona física con su emisión pues ésta se asocia electrónicamente y mediante el sello electrónico a la entidad emisora titular del sello. Tampoco puede exigirse del notario autorizante que lleve a cabo comprobación alguna de su existencia o autenticidad como no puede exigirse que el documento aporte los elementos precisos para llevar a cabo el proceso de validación a que se refiere el artículo 40 del citado Reglamento Europeo. Dicha comprobación no es exigida por el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital para los documentos certificados expedidos en soporte papel ni tampoco lo puede ser para los emitidos en formato electrónico: no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel.

[Resolución de 4 de mayo de 2022 (4.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 27 de mayo de 2022]