La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 51 años de prisión a 29 de los 37 acusados en el “caso Gürtel”

Prevaricación.Cohecho. Falsedad documental. Malversación de caudales públicos. Delito contra la hacienda pública. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Asociación ilícita. Apropiación indebida. Estafa procesal. Responsable a título lucrativo. Caso Gürtel.

Considera acreditado que durante años entre el Grupo empresarial y el Partido Popular, se tejió en determinados territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político. Pero además, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas.

Las empresas del grupo u otras empresas terceras elegidas, con el apoyo de los cargos públicos condenados, gozaban de un arbitrario trato de favor en la contratación pública. Inflaban precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, con la finalidad buscada de la obtención ilícita de importantes beneficios a costa del erario público, “o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas, que luego se repartían. Otras cantidades detraídas, según los jueces, sirvieron directamente para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido. Concluye que el PP debe ser condenado como partícipe a título lucrativo por los actos electorales que sufragaron de esta manera.

Respecto a la prueba de grabaciones realizadas, se señala que cuando el interlocutor de una conversación que mantiene con otro decide despojarse del secreto que ampara ese mensaje, el secreto deja de ser tal, y por lo tanto no hay derecho fundamental que proteger. Lo que la jurisprudencia no tolera es acudir a técnicas subrepticias o valerse de algún tipo de ardid para conseguir la información, llegando a la intromisión de la intimidad porque en ese caso se viciaría el contenido de lo grabado, lo que no ocurre en este caso. Voto particular

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, de 17 de mayo de 2018, recurso 5/2015)